Pensión para ex presos políticos (Ley 26.913)

La Pensión para ex presos políticos, establecida por la Ley 26.913, es una pensión graciable destinada a acompañar y reparar a las personas que fueron privadas de su libertad por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983, durante el período del terrorismo de Estado en la Argentina.

Este beneficio tiene carácter reparatorio, en reconocimiento a las graves violaciones a los derechos humanos sufridas por las personas detenidas arbitrariamente.


¿A quiénes les corresponde la pensión para ex presos políticos?

Esta pensión está dirigida a:

  • Personas que acrediten haber estado detenidas por causas:
    • Políticas
    • Gremiales
    • Estudiantiles
  • Siempre que la detención haya ocurrido hasta el 10/12/1983.

Derechohabientes en caso de fallecimiento del titular

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, pueden cobrar la pensión:

  • Cónyuge
  • Conviviente
  • Hijos menores de edad
  • Hijos con discapacidad, sin límite de edad

Requisitos para acceder a la Pensión Ley 26.913

Para solicitar esta pensión, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No cobrar otra prestación o subsidio no contributivo, ya sea de carácter:
    • Nacional
    • Provincial
    • Municipal

👉 En caso de estar percibiendo otra prestación no contributiva, la persona podrá optar por uno de los beneficios.

  • Esta pensión es compatible con cualquier otro ingreso monetario, como sueldos, jubilaciones contributivas o pensiones contributivas.

Documentación necesaria

Para iniciar el trámite, es obligatorio presentar:

  • DNI
  • Formulario “Solicitud de Beneficio Ley 26.913 – Régimen Pensión Graciable” (PS 6.298)

Además, se debe presentar copia certificada (por escribano público o funcionario de ANSES) de toda la documentación que respalde los hechos relatados, entre ellas:

  • Documentación emitida por el Ministerio de Defensa o por Consejos de Guerra que acredite que la detención tuvo origen en causas políticas, gremiales o estudiantiles.
  • Decretos del Poder Ejecutivo Nacional o Resoluciones Ministeriales.
  • Certificaciones emitidas por unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o constancias expedidas por el Ministerio de Defensa.
  • Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de tribunales civiles, cuando dicha detención haya sido violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente.
  • Cualquier otra documentación adicional que permita acreditar los hechos, como:
    • Recortes de diarios o revistas
    • Notas personales donde se relaten los hechos
    • Datos de personas con las que se compartió el cautiverio, si se recuerdan

Cómo realizar el trámite

  • El trámite se realiza de manera presencial, con turno previo.
  • La documentación se presenta completa al momento de iniciar la solicitud.

Información importante a tener en cuenta

  • Al tratarse de delitos de lesa humanidad, no existen plazos máximos para presentar la solicitud.
  • La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación es el organismo encargado de evaluar y resolver si corresponde el otorgamiento de la pensión.

Consideraciones finales

La Pensión para ex presos políticos es un beneficio reparatorio y no contributivo, que busca reconocer el daño sufrido por quienes fueron detenidos ilegalmente por razones políticas, gremiales o estudiantiles. No requiere aportes previsionales y puede solicitarse en cualquier momento, siempre que se pueda acreditar la detención conforme a lo establecido por la ley.

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