El Potenciar Trabajo ahora se transformo en dos nuevos planes, y uno de ellos es el Plan Acompañamiento Social de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Se trata de una iniciativa pensada en los beneficiarios del ex-Potenciar Trabajo de más de 50 años o mujeres que tienen más de cuatro hijos menores de 18 años con el objetivo que mejoren su calidad de vida y condiciones laborales
Plan Acompañamiento Social
¿Qué es el Plan Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
Es una iniciativa que busca acompañar a los beneficiarios del ex Potenciar Trabajo, especialmente a aquellos mayores de 50 años o madres con cuatro o más hijos menores de 18 años.
¿En qué consiste el Programa Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
El programa busca que los beneficiarios puedan alcanzar un empleo inicial y mejorar sus oportunidades de inserción laboral.
¿Cuál es el objetivo del Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
El objetivo principal es mejorar las condiciones laborales y la calidad de vida de las familias, promoviendo su autonomía y desarrollando sus capacidades.
¿Qué ofrece el Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
- Talleres sobre educación, salud, nutrición y derechos.
- Capacitaciones para impulsar emprendimientos socioproductivos.
- Asesoramiento para jubilación.
- Ayuda económica o material para garantizar una nutrición adecuada.
- Asistencia en los trámites jubilatorios para personas a 1 año de su retiro laboral.
¿Qué pasa con los actuales beneficiarios de Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
Los beneficiarios se reasignarán automáticamente a dos programas:
- Volver al Trabajo, de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Programa de Acompañamiento Social (PAS), de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
¿Es necesario hacer algún trámite para continuar recibiendo el beneficio de Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
No es necesario realizar ningún trámite o empadronamiento. El traspaso se hace automáticamente y sin interrupciones.
¿Cuál es el monto del beneficio en el Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
El monto del beneficio es de 78.000 pesos. (Junio 2024)
¿Dónde puedo obtener más información sobre Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
Puedes comunicarte al 0800-222-3294 o por mail a [email protected].
¿Debo seguir respondiendo a organizaciones sociales o unidades de gestión en el Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
No es necesario. El Gobierno Nacional ha eliminado los intermediarios en la gestión de beneficios, por lo que no es requerida la participación en actividades de organizaciones sociales.
¿Dónde puedo denunciar extorsión relacionada con Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
Puedes denunciar cualquier irregularidad a través del Canal de denuncias. Con la eliminación de intermediarios, no debería haber lugar para extorsiones.
¿A quiénes está dirigido el Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
- Personas mayores de 50 años en condiciones de vulnerabilidad.
- Mujeres con cuatro hijos o más, menores de 18 años.
¿Qué actividades debo realizar como beneficiario del Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
El Ministerio de Capital Humano se comunicará contigo para recolectar información y asignarte a las líneas de acompañamiento del programa. Este proceso se hará progresivamente.
¿Es compatible el Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo) con el empleo formal?
Sí, siempre que la remuneración bruta mensual sea inferior al valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
¿Cómo consultar información sobre la vigencia y cobro del Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
Para conocer tu estado y fecha de cobro, ingresa a la App Mi Argentina con tus datos personales.
¿Cuáles son los requisitos del Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
- Presentar los controles de salud si estás embarazada.
- Presentar el Plan de Vacunación Nacional de los menores a cargo.
- Presentar la regularidad escolar de los menores a cargo.
¿Cuáles son las compatibilidades del Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
El programa es compatible con:
- Asignación Universal por Hijo.
- Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
- Prestaciones económicas, habitacionales o de protección familiar otorgadas por el Estado.
- Prestaciones alimentarias.
- Monotributo social o monotributo categoría A y B.
- Trabajo en casas particulares.
- Trabajo contratado en forma temporaria o permanente discontinuo.
- Trabajo rural, temporario o estacional.
- Trabajo contratado en el “Programa Puente de Empleo”.
- Empleo formal registrado bajo relación de dependencia con una remuneración bruta mensual inferior al valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
¿Cuáles son las incompatibilidades del Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
El programa es incompatible con:
- Ser prófugo de la justicia penal o correccional.
- Estar registrado como empleador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Percibir un subsidio otorgado por el Estado.
- Ser titular de más de un bien inmueble.
- Ser titular de un automotor, embarcación o aeronave con antigüedad menor a 10 años.
- Percibir jubilaciones o pensiones, contributivas y no contributivas.
- Percibir prestación o subsidio por desempleo.
- Tener un empleo en el estado provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o en organizaciones no gubernamentales.
- Haber viajado al exterior.
- Haber realizado gastos dentro y fuera del país en los últimos 6 meses cuyo promedio mensual supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Ser monotributista en la categoría “C” o superiores, o en el régimen de autónomos.
- Haber comprado moneda extranjera.
¿Cuáles son las causales de egreso del Acompañamiento Social (ex-Potenciar Trabajo)?
- Impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes o no permitir a terceros movilizarse libremente por la vía pública.
- Incurrir en actos de violencia que alteren el orden público.
- Modificación de las condiciones de vulnerabilidad social.
- Tener alguna causa de incompatibilidad.
- Falsedad en las declaraciones juradas.
- Renuncia expresa del titular.
- Muerte del titular.
Para más detalles, no dudes en contactarnos a través de los canales mencionados. ¡Estamos aquí para ayudarte!
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